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NUEVO DNU: cambios importantes

Publicado por Levitt Macagno en marzo 20, 2024
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Ley de Alquileres derogada

Te informamos sobre las modificaciones en el Código Civil y Comercial tras el decreto de necesidad y urgencia del 20 de diciembre de 2023.

1. Libertad en fianzas y pagos:

Ahora, las partes pueden acordar libremente las cantidades y la moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución al finalizar el alquiler. También tienen la libertad de pactar la frecuencia de los pagos, que no podrá ser inferior a mensual (Artículo 1196 CCyC).

2. Flexibilidad en la duración de contratos:

El período de alquiler será determinado por las partes. En ausencia de un plazo definido, para viviendas permanentes será de dos años y para otros destinos será de tres años (Artículo 1198 CCyC).

3. Pagos en moneda extranjera:

Los alquileres podrán pactarse en pesos o moneda extranjera, según acuerden las partes. Además, el ajuste puede realizarse utilizando cualquier índice, ya sea público o privado (Artículo 1199 CCyC).

4. Facilidad de rescisión por incumplimiento del locador:

El locatario tiene la posibilidad de resolver el contrato en caso de incumplimiento del locador respecto al mantenimiento adecuado de la propiedad acorde al uso acordado, o si no asegura la evicción y los vicios redhibitorios (Artículo 1220 CCyC modificado).

5. Eliminación del pago obligatorio de mejoras por parte del locador:

Ya no será obligatorio que el locador pague las mejoras realizadas por el locatario, excepto en casos de resolución del contrato sin culpa del locatario (Artículo 1202 CCyC derogado).

6. Modificación en pérdida de luminosidad y compensación de gastos:

Se elimina la opción de pedir reducción de precio o resolver el contrato por falta de luminosidad debido a construcciones vecinas, y se prohíbe la compensación automática de gastos con cánones locativos (Artículo 1204 y 1204 bis CCyC derogados).

7. Resolución anticipada por el locatario:

El locatario puede terminar el contrato en cualquier momento, pagando el 10% del saldo del canon locativo futuro desde la fecha de notificación de rescisión hasta la finalización pactada (Artículo 1221 CCyC modificado).

8. Eliminación de la renovación automática del contrato:

Se deroga la posibilidad de renovar automáticamente el contrato de vivienda, eliminando la obligación del locador de responder a una solicitud de renovación del locatario (Artículo 1221 bis CCyC derogado).

 

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